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¿En qué consiste?

Con la elaboración de un Plan de Formación se pretende dar respuesta a una de las necesidades formativas que emanan del nuevo marco normativo nacido con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Debe recordarse que para que la Administración Pública lleve a cabo el correcto cumplimiento del deber de protección del trabajador, se requieren dos presupuestos imprescindibles; en primer lugar, la necesaria información sobre los riesgos a los que el trabajador está expuesto y, en segundo lugar, la adecuada formación, para que éste conozca los medios de protección que tiene a su disposición y las condiciones en las que estos medios deben ser utilizados.

Este Plan responde a este presupuesto imprescindible en la prevención de riesgos laborales: la formación de los trabajadores como deber empresarial básico en materia de seguridad y salud laboral. Es más, se puede afirmar que la formación no sólo es una parte del deber de protección de los trabajadores, sino que es un instrumento clave para hacerlo efectivo.

En efecto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene presente el trascendental papel que la formación constituye como instrumento eficaz para la puesta en práctica de la nueva cultura preventiva, de tal manera que además de concretar el alcance del deber empresarial en esta materia, va a incluirla de manera destacada entre los objetivos de la política de prevención que deben llevar a cabo las distintas Administraciones, pues como exige la Ley de Prevención, los poderes públicos deberán promover la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

Este deber de formación de los empresarios constituye, igualmente, un derecho de los trabajadores, como parte de su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

En cumplimiento de este deber, todo empresario público o privado, deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

Además de este deber genérico de formación, especialmente deben ser formados:

  • Aquellos trabajadores que desarrollen funciones técnicas específicas en materia de seguridad, pues debe tenerse presente que su formación va a ser determinante en la denuncia de las carencias y en la puesta en marcha de las medidas de seguridad necesarias en la empresa.
  • Los representantes de los trabajadores.
  • Los propios empresarios y poderes públicos deberán conocer sus obligaciones en la materia, así como los deberes que pueden exigir a los trabajadores en el desarrollo de su actividad.
  • Todos los trabajadores de nuevo acceso a la Función Pública.

Concretando, este deber, el Reglamento de los Servicios de Prevención va a determinar las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, clasificando las funciones a realizar por grupos, citando en primer lugar las funciones conocidas como básicas.

Para el correcto cumplimiento de estas funciones se debe desarrollar un proyecto y programa formativo adecuado, que, en todo caso, deberá ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que establece para este nivel el propio Reglamento en su Anexo III.